Resumen LGE
La LGE se puede dividir en
: 1) Lucro, 2) Institucionalidad, 3) Autonomía, 4) Selección y Discriminación, 5) Currículum y 6) Participación.1) LUCRO. La ley efectivamente mantiene el hecho que privados administren y sean dueños de colegios, donde los colegios subvencionados reciben un subsidio estatal de alrededor $35.000 pesos por alumno. La diferencia con la LOCE, es que ahora no existe esa tal “libertad económica”, pues el proyecto educativo, la gestión (y los fondos), y la calidad de los establecimientos ahora son supervisadas por el Consejo Nacional de Educación, Superintendencia y la Agencia de Calidad respectivamente (Art. 10). Para ser sostenedor se exige (Art. 46):2) INSTITUCIONALIDAD. Se crean tres nuevas instituciones: Consejo Nacional de Educación (CNE), Agencia de Calidad (AC) y Superintendencia de Educación (SE).CNE (Título IV): Aprueba planes educativos, bases curriculares y estándares. Además de asesorar al Ministerio de Educación. También tiene atribuciones en materia de Educación Superior (Art. 54), que entre otras medidas sirve de apelación a las decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación, Puede solicitar la revocación de reconocimiento oficial las instituciones de educación superior, velando por la continuidad de los estudios de los alumnos (Esto evita otra U. de la República). Está compuesto por 10 miembros, quienes deben ser profesionales destacados de la educación (Art. 56) elegidos por Presidente (3), Senado (4) y Universidades e Institutos (3).AC (Entre Art. 36 y 38): Realizar evaluación de aprendizaje y en base a ello clasificar los establecimientos, Realizar diagnósticos a escuelas, Informar a padres de resultados y recomendar sanciones, entre otras. Su composición es puramente técnica.SE: Cumple un rol principalmente fiscalizador. Así el Art.46 señala: Todos los sostenedores que reciban recursos estatales deberán rendir cuenta pública respecto de su uso y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de recursos que realizará la Superintendencia de Educación. También puede decretar la revocación del reconocimiento oficial de un establecimiento, donde el MINEDUC procederá a su cierre (Art. 49). 3) AUTONOMÍA. Para los sostenedores, esto busca aumentar la diversidad de los proyectos educativos y responsabilidad. No existe un artículo de autonomía, pero un conjunto de ellas busca este fin, como que las recomendaciones de la Agencia de Calidad no son vinculantes (Art.38: incumplimiento de las recomendaciones no traen sanciones), que el 30% de la base (lo que enseña) es de libre disposición (Art. 31). La diversidad ayuda a que los padres tengan la libertad de elegir el colegio que sea más cercano a lo que quieren para sus hijos (como colegio católico o de música) y la responsabilidad, pues así, el colegio es el único responsable de sus actos, haciendo más fácil la fiscalización y el sistema de incentivos (o castigo).4) SELECCIÓN Y DISCRIMINACIÓN. El Art. 12 prohíbe la selección de alumnos tanto por razones académicas y socio-económicas a niños de Pre-Kinder a Sexto Básico (La única razón para permitir la selección a partir del Sexto Básico es por los colegios emblemáticos, léase: Instituto Nacional, Carmela Carvajal, Liceo 1, Liceo 7, Lastarria, etc.). Además, se exige una serie de requisitos al sostenedor en el período de admisión, como publicar los cupos, plazos, proyecto educativo, cobro, etc. El Art.11 señala que “El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas del caso.” Además: “Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos”.5) CURRÍCULUM. El Art. 25 señala el cambio de los ciclos de enseñanza básica y media, ahora la básica está compuesta de Primero a Sexto, al igual que la media, ésta última a su vez se compone de 4 años de formación general, siendo los 2 últimos de especialización. Esto busca una estandarización con respecto a la situación internacional y que los profesores especializados tomen tempranamente a los alumnos (esto bajo la premisa que un profesor de historia sabe más de esta materia que el profesor general).6) PARTICIPACIÓN. Sin duda la participación del proceso educativo no sólo compete al Estado y al sostenedor, sino que también a profesores, padres y alumnos, por ello, el Art. 15 contempla la formación de Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados, Consejos de Profesores y Consejos Escolares y OJO no sólo lo dice como acusan algunos, sino que incluye sanciones para el que no cumpla, contenidas en el Art.16.
Segùn mi punto de vista crìtico,algunos elementos a tener en consideración:
El presente documento tan solo es un punteo y en ningún caso corresponde a un análisis sistemático de la ley, su única función es abrir el debate.La ley en su articulo 1º dice: (…) con el objetivo de tener un sistema educativo de calidad (…) [referente al sentido de la ley], en ningún párrafo, titulo o articulo se señala o se menciona que se va entender por calidad, dejándolo abierto para una serie de interpretaciones, que en el marco de la ley se traduce en criterios objetivables y de carácter economicistas, o abierto a interpretación como las que prohibieron la entrega de la píldora del día después solo en el sistema público de salud.En cuanto al articulo 2º podemos mencionar que representa un avance en cuanto a loo que se va a entender como proceso de aprendizaje, se respeta la diversidad cultural, pero a su vez el articulo en cuestión habla de nuestra identidad nacional dando por sentado que existe solo una identidad nacional y una nación al interior del estado dejando de lado demandas como la del pueblo mapuche des-complejizando así la realidad social echando por tierra varios de estudios desde las áreas de las Ciencias sociales (un ejemplo claro el fondecyt “identidades” dirigido por Bengoa) En cuanto a la enseñanza informal no toma en consideración su reconocimiento por parte del Estado (ejemplos: cursos de alfabetización y nivelación ) El sistema educativo chileno sienta sus bases sobre los derechos garantizados por constitución así como tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile (Articulo 3º), en donde se toma en consideración el derecho a la educación y la libertad de enseñanza ( la que incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales [articulo 8º] , lo que permite la conformación de instituciones de educación básicas, medias o superiores de carácter privado, además puntos del mismo articulo 3º que podrían ser beneficiosos para la educación de conjunto se ponen a servicio de dichos entes privados.)la libertad de enseñanza le otorga autonomía a los establecimientos educacionales para establecer sus proyectos educativos a su vez establecer planes y programas conforme a la ley poder solicitar financiamiento del Estado (articulo 10º punto f) en cuanto a lo que se le exige al sostenedor no es mas que lo que el sentido común exige que no es otra cosa que una cuenta publica, además de sometimiento a procesos de acreditación (ley de acreditación ya no solo para universidades si no para el conjunto de las instituciones de educación) Los establecimiento educacionales podrán poseer proceso de admisión con requisitos (articulo 13º), lo cual da cuenta que en ningún caso nos encontramos con una educación que conduzca a formas democráticas, tolerantes o que contribuyan al desarrollo del país como plantea el articulo 2º, por ya a partir de aquí se colocan filtros para que “los padres puedan escoger el establecimiento de enseñanzas para sus hijos” (articulo 8º), por lo tanto la educación no es la misma, ni aporta los mismos elementos para el desarrollo como sociedad.En el párrafo 2º Derechos y deberes en su articulo 4º se menciona lo siguiente: “corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y el perfeccionamiento de la educación” este punto de dicho articulo desvincula al Estado traspasando a los padres la formación educacional del conjunto de la población.En otro apartado del articulo cito: “el Estado debe financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población”, esto en referencia a la educación básica y media sin contemplar en ello la educación superior (tener en consideración que las dos primeras son obligatorias, convirtiendo a la tercera en un lujo)A partir de esta ley se crearan una nueva institucionalidad: Consejo Nacional de Educación Agencia de Calidad de la Educación Superintendecia de la Educación Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciónConsejo Nacional de Educación: veamos alguno segmentos de este que pueden llamar la atención, en el Articulo 62º en el cual se hace referencia al patrimonio del consejo se señala en el punto E, que puede recibir donaciones o cualquier tipo de ingresos de personas naturales o jurídicas y que estarán exentos de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza y las donaciones quedaran exentas del tramite de insinuación, no se consideran en el articulo dichas “donaciones” o “pagos” deban ser de carácter publicas o si estas pueden o no pueden ser hechas por empresas o instituciones que tengan intereses en fijar las bases curriculares o mas bien los objetivos generales[articulo 31] (no nos olvidemos de la “libertad” de enseñanza) o ya que se funciona con criterio de calidad en sentido empresarial, eliminar a la competencia, dentro de las funciones del dicho “Consejo” esta la de revocar el reconocimiento oficial de las instituciones adscritas al sistema de licenciamientos (articulo 54).Aun cuando la ley señala que se contempla para una sociedad democrática (articulo 2º) el consejo en cuestión no posee nada de democrático, el presidente de este es elegido por la presidencia de la republica, no existe representatividad estudiantil en el consejo, solo un 20% del consejo vendrá de profesionales de la educación (uno del ámbito municipal y otro privado) designados por el presidente previa consulta al a asociación gremial mas representativa y dejando la posibilidad que de esta provenga solo uno, 4 académicos y/o profesionales (no se señala se deben ser especialistas en educación solo se pide que dos de ellos tengan prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media) 1 académico designados por institutos y CFTC y 2 académicos designados por la Ues del consejo de rectores y por la Ues privadas acreditadas dando así sobre representación a las entidades privadas, los miembros de este duraran ocho años (4 años mas de lo que dura el periodo presidencial, pero un 70% de este es designado por la presidencia). Quedando fuera de este consejo buena parte de los que conforman una comunidad educativa (articulo 9) sobre todos lo que representan mayoría (entiéndase estos apoderados, estudiantes, profesionales de la educación, asistentes de educación)Vale la pena señalar que es en el titulo IV del Consejo Nacional de Educación es el único apartado en donde se toma en consideración de manera efectiva la educación superiorProfesional de la Educación.La ley contempla que es deber de los profesionales de la educación (articulo10º punto c): ejercer función docente en forma idónea y responsable [no se señala que es lo idóneo ni lo responsable] actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente [no se determina el como se van a actualizar los conocimientos ni quien va a costear el costo de estos, ni si la evaluación docente es vinculante]; investigar, [ no se determina el tiempo que debe dedicar a investigación, ¿el tiempo en el aula o tiempo personal?, ni quien va costear esta ¿el establecimiento, el estado ,el sostenedor o el mismo docente?] exponer y enseñar los contenidos cuniculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio; respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de alumnos y alumnas, y tener un trato respetuoso con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa. Los derechos del profesional de la educación no son muchos y no van más allá de los contemplados por la constitución para cualquier ciudadano del país.En cuanto a lo que entiende la ley por profesional de la educación en el su Titulo III articulo 46 señala que educación parvularia y básica se entenderá por docente idóneo a quien posee el titulo profesional respectivo (licenciado en educación…), en el caso de la educación media es distinto, efectivamente se contempla como docente idóneo al que posea titulo profesional respectivo, pero a su vez la ley permite que quien tenga un titulo profesional o licenciatura de al menos 8 semestres en un área afín a la especialidad que imparta, no se especifica que es área afín, se parte de la base entonces que la formación de pedagogos es innecesaria.
Arlequinaje en rodaje
jueves, 11 de septiembre de 2008
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